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Fallos: 342:241 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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zar la candidatura a gobernador de Weretilneck; en subsidio, para la hipótesis de que ella ya hubiera sido oficializada, piden que se ordene cautelarmente que se retrotraiga la situación al momento previo a dicha oficialización.

A fs. 81 se corrió vista, por la competencia, a esta Procuración General.

II-
A mi modo de ver, las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las examinadas en los dictámenes de este Ministerio Público en las causas U. 58, L. XLIX, "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", CSJ 1/2019/CS1, "Unión Cívica Radical - Distrito La Rioja y otro s/ acción de amparo" y CSJ 125/2019, "Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja y otro c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo", del 17 de octubre de 2013, del 21 de enero de 2019 y del 22 de febrero de 2019, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, por razón de brevedad.

En consecuencia, por lo allí expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno (Fallos: 32:120 ; 270:78 ; 285:209 ; 302:63 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 326:3642 , entre muchos otros), opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal.

Sin perjuicio de ello, habida cuenta de la alusión que, para fundar su postura, realiza la parte actora a lo decidido por V.E. en las causas U. 58, L. XLIX, "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de" y CSJ 125/2019, "Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja y otro c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo", sentencias del 5 de noviembre de 2013 y del 1° de marzo de 2019, respectivamente, y toda vez que esa Corte es el intérprete máximo y final de sus propios dichos y decisiones, de considerar V.E.

que en autos se configuran las extremas circunstancias allí evaluadas relacionadas, en especial, con el sistema republicano de gobierno y la alegada violación del art. 5° de la CN), podría decidir la intervención procesal que considere pertinente. Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.

Laura M. Monti.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:241 
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