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Fallos: 342:2343 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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26) Que en tales condiciones, toda vez que a esta altura del trámite de la causa aún no ha sido dictada una decisión que trate de modo compatible con el debido proceso la hipótesis de los hechos presentada por las defensas de Lucía Cecilia Rojas y Cristina Liliana Vázquez -vinculada con la inocencia en el delito que se les atribuye- y dado que el análisis parcial e incongruente del caso resulta incompatible con la necesaria certeza que requiere la sanción punitiva adoptada, corresponde que este Tribunal haga uso de las facultades establecidas en la segunda parte del artículo 16 de la ley 48, absolviendo a las imputadas en tanto el principio in dubio pro reo permite arribar a una solución que, en forma tardía, pone fin a la injusticia con dos personas que se encuentran privadas de su libertad sin sentencia firme, en el caso de Rojas desde hace más de catorce años y, en el caso de Vázquez desde hace más de once años (conf. agregados 42 (a) 2014 "Rojas, Lucía Cecilia s/ excarcelación extraordinaria o cese de prisión preventiva" y 104 (a) 2012 "Vázquez, Cristina Liliana s/ excarcelación extraordinaria o cese de prisión preventiva"). Al mismo tiempo impide que se consoliden, sin solución de continuidad, las consecuencias dañosas de un proceso deficiente. Es en este sentido que debe entenderse el "pro reo" aplicado al caso, como modo de modificar el status jurídico de las acusadas de modo inmediato, aunque no por ello reparar los padecimientos soportados.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se deja sin efecto la sentencia apelada y se absuelve a Lucía Cecilia Rojas y Cristina Liliana Vázquez por el delito por el que fueran acusadas en razón de los fundamentos dados en la presente (artículo 16, segunda parte, de la ley 48). Notifíquese y remítase copia con carácter de urgente -en la fecha- al tribunal de origen, a sus efectos. Oportunamente devuélvase.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recursos extraordinarios interpuestos por Lucía Cecilia Rojas asistida por el Dr. Mario Sebastián Ramírez, Defensor Oficial y Cristina Liliana Vázquez, asistida por el Dr. Héctor Martín Ayala.

Traslado contestado por el Dr. Miguel Ángel Piñero, Procurador General.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal en lo Penal n° 1 de Posadas, Provincia de Misiones.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2343

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