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Fallos: 342:2243 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Nación). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

Notifíquese y remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoL.asco (en disidencia)— Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — Horacio ROsarti.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Agréguese la queja al expediente principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA 1.

HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2243

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