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Fallos: 342:2245 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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que de esas conductas pueda resultar perjuicio para el interés económico general (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Rosatti).

La Corte, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN )
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
El solo acatamiento por parte del infractor que fue sancionado en los términos del art. 46, inciso b de la ley 25156, a la medida preventiva dispuesta por la autoridad conforme el art. 35 de la citada ley -en el caso, la reincorporación de los profesionales expulsados, en cumplimiento de la medida preventiva ordenada por la CNDC- no justifica la revocación total de la sanción impuesta, pues una interpretación diferente de la ley dejaría, enla práctica, vacía de contenido la cláusula del artículo 46, inciso b, siempre que la multa fuera acompañada de una intimación al cese de la conducta en los términos del artículo 46, inciso a, o se haya dictado una medida en los términos del artículo 35 durante el transcurso de la investigación (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Rosatti).

La Corte, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN )

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente admisible en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal artículos 1 y 46 de la ley 25.156- y la decisión definitiva es contraria al derecho que en ellas funda la recurrente (artículo 14, inciso 3", de la ley 48) (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Rosatti).

La Corte, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN )
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

Vistos los autos: "Círculo Odontológico de Jujuy s/ infracción ley 25.156 s/ apelación multas".

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2245

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