cláusulas constitucionales que garantizan la libertad de expresión arts. 14, 32 y 75, inc. 22, Constitución Nacional; art. 13, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 19, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. IV, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y art. 19, Declaración Universal de Derechos Humanos) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la parte demandada fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48).
Corresponde, asimismo, tratar en forma conjunta los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento, pues a ello se imputa la directa violación del derecho constitucional a la libertad de expresión (S. C. M. 2674, L. XLI, "Moslares, José Luis c/ Diario La Arena y otros s/daños y perjuicios", sentencia del 26 de marzo de 2013).
Por lo tanto, el recurso de queja es procedente.
IV-
En mi opinión, asiste razón a los impugnantes en cuanto a que la sentencia recurrida adoptó una interpretación errada del derecho a la libertad de expresión al condenar a los recurrentes por las expresiones contenidas en la nota publicada el 28 de enero en el diario La Arena. Corresponde destacar que la condena se centró en las expresiones contenidas en esa publicación periodística en relación con la hipoteca que gravaba el inmueble donado por la actora y que garantizaba un crédito de la provincia de La Pampa.
Ante todo, cabe recordar el valor fundamental que el derecho a la libertad de expresión representa en una sociedad democrática. En este sentido, la Corte Suprema expuso en numerosos pronunciamientos que cuando está en juego la difusión de información de interés público corresponde acudir a la doctrina de la real malicia a fin de armonizar el derecho a la libertad de expresión con el derecho al honor Fallos: 310:508 ). Esta doctrina procura garantizar el debate libre y desinhibido sobre asuntos públicos, que constituye una precondición esencial para el funcionamiento de un gobierno democrático (Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Caso Ricardo Canese vs. Paraguay", sentencia del 31 de agosto de 2004, párr. 86; dictamen de la Procuración General de la Nación, S. C. G. 640, L. XLVIII, "Gómez, Patricia Verónica y otra c/ Latrille, Fernando Gabriel Roberto s/ daños y perjuicios", emitido el 14 de abril de 2015, sección V).
De acuerdo con ella, y tal como fue desarrollada en el precedente registrado en Fallos: 331:1530 , quien difunde información de interés
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2160
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