en ese canal de desagúe (que enviaba el agua por gravedad) y la limitación de la entrada de agua por la "Alternativa Sur" a 5 metros cúbicos por segundo. También requirió que se ordene el avance del estudio de factibilidad del o los canales de desagúe hacia el Río Paraná y, en caso de ser factible su realización, se ejecute la obra en plazos razonables.
79) Que el 23 de agosto de 2018 esta Corte, sin perjuicio de lo que oportunamente correspondiera decidir y de las demás medidas que, eventualmente, resultase menester adoptar, les requirió a las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, y al Estado Nacional que, en el marco del mencionado "Convenio entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Córdoba y la Provincia de Santa Fe para la integración de la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa" de fecha 15 de junio de 2016, presenten un informe conjunto acerca de: a) los avances que se registren en relación a la implementación de proyectos de obras de infraestructura que prevengan, regulen o controlen el escurrimiento de aguas de la Laguna La Picasa; b) el control de canales clandestinos; e) el fortalecimiento institucional del organismo de cuenca y d) los programas de contingencias ambientales por inundaciones existentes en cada jurisdicción (fs. 1482).
Dicho informe conjunto fue presentado el 5 de octubre de 2018 y no surge de allí la existencia de controversias entre las partes.
8 Que de los antecedentes descriptos surge que el objeto de la queja sometida a esta Corte por la Provincia de Buenos Aires en los términos del art. 127 de la Constitución Nacional, tuvo un claro y preciso alcance vinculado exclusivamente a la derivación de aguas a su territorio a través del canal de desagúe denominado "Alternativa Norte", construido en su momento por la Provincia de Santa Fe de manera inconsulta -según se sostiene en la demanda-.
La propia demandante, en su informe preliminar a la audiencia pública, señaló que "la acción promovida por Buenos Aires ante Santa Fe, NO GUARDA RELACIÓN CON LA LAGUNA LA PICASA, y solo se refiere a una canalización perjudicial a Buenos Aires y toda su Cuenca del río Salado, ejecutada unilateralmente por Santa Fe..." (fs. 1357 vta).
En tales condiciones, teniendo en cuenta el alcance del planteo efectuado en el marco de este pleito y las actuaciones llevadas a cabo
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2143
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