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Fallos: 342:2142 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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las obras de regulación realizadas sobre la traza del canal "Alternativa Norte", identificadas en el "Primer Informe Hidrológico e Hidráulico" del Centro Regional Litoral del Instituto Nacional del Agua. Asimismo, en mérito al compromiso asumido en la cláusula segunda del citado acuerdo por dicho organismo nacional de hacer todo lo que esté a su alcance para la ejecución de las obras de regulación referidas, también se le pidió que informe si se ejecutaron y si se concluyó el "Estudio Integral para la Cuenca de Aportes a la Laguna El Chañar", comprometido por las partes en las Actas Acuerdo suscriptas el 18 de mayo y 4 de agosto de 2005.

A su vez, se les solicitó a las provincias de Buenos Aires y Santa Fe que informen si se mantenía vigente el citado acuerdo del 24 de enero de 2006 que dio lugar a la suspensión de este proceso, y cuáles fueron las acciones concretas que se llevaron a cabo para regular el exceso de agua en la Laguna La Picasa y su falta de escurrimiento (fs.

1016/1017).

4) Que ambos Estados provinciales contestaron que dicho acuerdo se encontraba vigente e informaron el estado de las obras de regulación de la cuenca. Por su parte Buenos Aires aclaró que la aplicación del convenio en cuestión era transitoria, es decir, para el uso excepcional de la llamada "Alternativa Norte", y que fue suscripto con el objeto circunstancial y puntual de precipitar la rehabilitación de la ruta nacional n" 7, en el momento que se dieran las condiciones de recepción aguas abajo. Añadió que ala fecha del informe mantenía su aplicación de carácter transitorio, en la medida en que el Estado provincial informe que cuente con capacidad de recepción de las aguas de derivación fs. 1051 y 1059/1066).

5 Que el 8 de noviembre de 2017 se celebró una audiencia pública, oportunidad en la que expusieron ante el Tribunal diversos Amicus Curiae, representantes de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, y el Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación (fs.

1456/1477).

6) Que a fs. 1480/1481 el señor Defensor del Pueblo provincial solicitó que, en atención a los informes presentados y al resultado de la audiencia pública, se dicte sentencia ordenando a las partes impedir el ingreso de agua a la Provincia de Buenos Aires por la denominada "Alternativa Norte", disponiéndose a su vez el cierre de la brecha abierta

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2142

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