En la segunda de las actas referidas, se aprobaron el "Primer Informe Hidrológico e Hidráulico" y el "Plan de Trabajos y Cronograma del Estudio Integral de la cuenca de aportes a la Laguna del Chañar" elaborados por el INA - CRL; la Provincia de Santa Fe se comprometió a encarar la elaboración de los proyectos de las obras presentadas en aquel primer informe, y las partes ratificaron su compromiso de comenzar a utilizar temporalmente el canal "Alternativa Norte" en los términos pactados el 18 de mayo de 2005 (fs. 959).
El 24 de enero de 2006 las provincias de Buenos Aires y Santa Fe suscribieron una nueva Acta Acuerdo con la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación (fs. 941/943), y en virtud de lo allí pactado y del pedido efectuado a fs. 939, el 13 de julio de 2006 se dispuso la suspensión de los plazos procesales en las presentes actuaciones, los que se reanudarían a pedido de cualquiera de las partes en el caso de que se configurase alguna de las alternativas que autorizaran a considerar que no subsistía la vigencia de lo convenido (fs. 946).
El 15 de junio de 2016, encontrándose suspendidos los plazos del presente proceso, se suscribió el "Convenio entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Córdoba y la Provincia de Santa Fe para la integración de la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa" —ratificado por el Estado Nacional mediante la ley 27.509 y por las referidas jurisdicciones provinciales, a través de las leyes 14.938, 10.377 y 13.647, respectivamente-.
27) Que transcurridos más de diez años del decreto que hiciera lugar al pedido de suspensión del proceso articulado por las partes, el 7 de junio de 2017, se presentó el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires (fs. 1008/1014), quien denunció que los habitantes del noroeste bonaerense se encontraban sufriendo inundaciones desde principios de ese año por el exceso de agua y su falta de escurrimiento, y solicitó que se convoque alas partes a una audiencia a los efectos de que informen el estado de cumplimiento y ejecución de las medidas adoptadas en el marco de este proceso y de los acuerdos celebrados en consecuencia.
3 Que el 15 de agosto de 2017 el Tribunal requirió a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación que acompañe copias certificadas del expediente SO 1:0 -0283520/2005 vinculado a la ejecución de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2141
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