FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que estas actuaciones fueron promovidas el 31 de mayo de 2000 por la Provincia de Buenos Aires contra la Provincia de Santa Fe, en los términos previstos en el art. 127 de la Constitución Nacional, a fin de que se le prohíba la ejecución de obras que alteren el escurrimiento natural de las aguas de la Laguna La Picasa -a través del canal denominado "Alternativa Norte"-; se la condene a destruir a su costa las llevadas a cabo, reponiendo las cosas a su estado anterior; se le ordene que reanude la concertación de acciones comunes tendientes a resolver la emergencia hídrica de la región de acuerdo a lo establecido en la Comisión Interjurisdiccional creada al efecto, y se le imponga el cumplimiento y ejecución del proyecto acordado para la regulación de la cuenca.
El 13 de julio de 2000 (fs. 96/99) el Tribunal declaró que la queja debía ser dirimida por esta Corte en los términos del citado art. 127, por vía de su instancia originaria; admitió la medida cautelar solicitada por la actora con los alcances allí establecidos y dispuso que las partes debían designar a sus representantes para controlar directa y permanentemente la ejecución de las obras de taponamiento del canal de desagúe ordenadas, con el control de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, y ordenó la realización de un estudio técnico conjunto que evaluara el impacto de la obra en construcción respecto de la situación hídrica de la zona.
El 9 de noviembre de 2000 (fs. 311/312) se hizo mérito de los informes presentados a fs. 142/143 y 288/310 por el representante del referido organismo nacional, y se señaló que las obras ordenadas se habían cumplido, sin perjuicio de que la Provincia de Santa Fe ejerza el necesario control de sus condiciones de mantenimiento.
Luego de contestado el traslado de la demanda (fs. 371 y 383/401) y de presentados una serie de informes, el 22 de octubre de 2003 se celebró una audiencia a la que asistieron representantes de ambas provincias y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, en la
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2139
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