que se acordó solicitar al perito designado un informe actualizado de las condiciones del canal "Alternativa Norte" en el que debía dejarse constancia de su estado operativo, como así también de los canales que le aporten agua y de los tapones oportunamente realizados. Asimismo las partes convinieron discutir en el ámbito del Comité Interjurisdiccional, con el asesoramiento del referido organismo nacional, las medidas apropiadas para solucionar los problemas que surgieran del informe requerido al experto (fs. 935).
Los días 18 de mayo y 4 de agosto de 2005, las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, y la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación suscribieron dos actas acuerdo (fs. 956/958 y 959).
En la primera de ellas las partes manifestaron su decisión unánime de realizar el "Estudio Integral de la Cuenca de aportes a la Laguna El Chañar" y acordaron comenzar a utilizar temporalmente el canal "Alternativa Norte" para transportar el caudal de agua proveniente de la Laguna La Picasa, mediante su extracción por operación de bombeo electromecánico y con la generación de un caudal máximo de 5 metros cúbicos por segundo, solo en la medida en que la cuenca del Río Salado se mantenga dentro de niveles propios de estiaje y no genere riesgo de afectaciones. A su vez, encomendaron al Instituto Nacional del Agua (INA) - Centro Regional Litoral (CRI), la elaboración de un "Primer Informe Hidrológico e Hidráulico", a los fines de identificar la ubicación y características de las obras de control necesarias e indispensables para tal operación, el que sería realizado en forma conjunta por técnicos de las dos provincias involucradas.
Acordaron, asimismo, que la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación actuaría como primera instancia de resolución armoniosa de diferendos y búsqueda de consensos.
Establecieron también que la operación sistemática de caudales bombeados desde La Picasa por el canal "Alternativa Norte" solo tendría lugar una vez construidas y habilitadas las obras de regulación que resultasen del Estudio mencionado, y que permitieran una gestión sustentable de los aportes no solo de dicho canal, sino también de las subcuencas que se conectan por el brazo Las Encadenadas y La Salamanca (fs. 956/9538).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2140
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