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Fallos: 342:2137 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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La comprensión completa del conflicto relativo a la Laguna "La Picasa", exige una consideración de intereses que exceden el marco de la cuestión debatida en un proceso, y demanda superar una dimensión bilateral para tener una visión policéntrica pues requiere de conductas que superan tanto los intereses personales, como los provinciales, en tanto, entre otros, hay que tener en cuenta diversos aspectos económicos, sociales, políticos, y de ingeniería (art. 10, ley 25.675), que hacen a la sustentabilidad y funcionalidad del ecosistema (art. 240, Código Civil y Comercial de la Nación), sino también el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente.

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Al haberse conformado la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa (CICLP), corresponderá a los Estados que en su marco actúan, instrumentar las medidas necesarias para garantizar el efectivo respeto de los principios constitucionales ambientales y federales y coordinar en ese mismo ámbito el manejo racional, equitativo y sostenible del agua en la cuenca, desarrollar las obras necesarias y establecer las regulaciones que fueren menester, entre todos los sectores y jurisdicciones involucradas; y, eventualmente, dirimir los conflictos que pudieran suscitarse en el futuro en la órbita de ese organismo de cuenca.

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Sin perjuicio de que Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa (CICLP) es el ámbito adecuado para que las partes diriman los conflictos y busquen soluciones a las inundaciones recurrentes que afectan a la cuenca, corresponde exhortar alas provincias y el Estado Nacional a fortalecer institucionalmente el esquema de constitución y funcionamiento de dicha Comisión Interjurisdiccional, como así también a adoptar planes de gestión integral de la cuenca y de contingencia frente a inundaciones, a realizar obras de infraestructura necesarias y a que se amplíen las bases de efectiva actuación conjunta en materia de control y fiscalización y clausura de canales clandestinos o irregulares, para avanzar en la solución definitiva de esta problemática de interés general, en base a los principios de solidaridad, cooperación y subsidiariedad (art. 49, ley 25.675).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2137

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