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Fallos: 342:2012 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ELECCIONES
La solución que debe darse al supuesto de fallecimiento, renuncia, incapacidad permanente o inhabilitación del candidato o candidata a senador o senadora que ocupa el primer lugar como titular en la lista, debe articular los principios de alternancia consecutiva y de preferencia general del titular por sobre el suplente; ello solamente puede lograrse en el caso particular, mediante el reemplazo del primer candidato titular por el segundo candidato titular, lo que supone un corrimiento de la lista completa de candidatos que, a un tiempo, mantiene tanto la alternancia consecutiva que exige la paridad de género -tal como ha sido concebida en nuestra legislación- cuanto evita el desplazamiento indebido de candidatos titulares por candidatos suplentes, fuera de los supuestos que específicamente prevé la normativa vigente (Voto del juez Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

As. 247/256 vta., la Cámara Nacional Electoral revocó la decisión del 12 de octubre de este año de la jueza federal con competencia electoral de Neuquén, por medio de la cual se había dispuesto "el reemplazo del primer candidato a Senador Nacional de la Alianza Juntos por el Cambio del Distrito Neuquén de la lista titulares, fallecido el día de la fecha, por el primer suplente de la lista, Mario Pablo Cervi, quedando en consecuencia integrada la lista de candidatos a Senadores Nacionales Titulares y Suplentes para los comicios del 27 de Octubre de 2019 de la alianza JUNTOS POR EL CAMBIO, de la siguiente manera: TITULARES: lo Mario Pablo CERVI DNI N° 22.473.667; y 2° Carmen Lucila CREXELL DNI N° 22.845.510 quien figurará en la boleta respectiva como Lucila CREXELL. SUPLENTES: 1° Ayelén FERNANDEZ DNI N° 29.024.102" (. fs. 135/136 vta.

el resaltado corresponde al texto original-).

Para así decidir, el a quo destacó, en primer término, que el adecuado tratamiento del caso aconsejaba recordar la naturaleza de los derechos en juego y armonizar los preceptos de nuestro ordenamiento constitucional y los principios que se encontraban involucrados.

En ese orden de ideas, estimó que debían ser considerados, primordialmente, el principio de representación basado en la soberanía

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2012

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