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Fallos: 342:2009 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Recurso extraordinario interpuesto por Marta Inés Alonso de Martina y otros, representados por el Dr. Andrés Gil Domínguez, con el patrocinio letrado del Dr. José Alejandro Sánchez.

Recurso extraordinario interpuesto por la Provincia del Chaco, representada por el Dr.

Osvaldo José Simoni, Fiscal de Estado de la Provincia del Chaco.

Traslado contestado por Marta Inés Alonso de Martina y otros, representados por el Dr. Andrés Gil Domínguez, con el patrocinio letrado del Dr. José Alejandro Sánchez.

Traslado contestado por la Provincia del Chaco, representada por el Dr. Rubén González, Fiscal de Estado de la Provincia del Chaco.

Traslado contestado por el Dr. Mario Hipólito Argarate y otros, representados por los Dres. Laura E.L. Lotero y Carlos Felipe Schwartz.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.


JUNTOS ror EL CAMBIO s/ OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATURAS.
ELECCIÓN GENERAL - COMICIOS 27 DE OCTUBRE DE 2019

CUESTION FEDERAL
El recurso extraordinario resulta formalmente admisible en los términos del artículo 14, inciso 3°, de la ley 48 si se encuentra en juego la interpretación de normas de naturaleza federal, y la decisión adoptada ha sido contraria a la pretensión de la recurrente que se fundó en ellas Código Electoral Nacional, ley 27.412 y decreto del Poder Ejecutivo Nacional 171/2019).

ELECCIONES
El Código Electoral carece de regla explícita para resolver el supuesto en que es necesario sustituir un candidato a senador nacional en una lista que ya fue oficializada, cuando la vacante se produce por muerte y con anterioridad a la realización de las elecciones generales.

ELECCIONES
El decreto 171/2019 reglamentario de la ley 27.412 de paridad de género- prevé expresamente una regla general destinada a aplicarse a todos

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2009

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