los casos de vacancia por muerte ocurridos con anterioridad a que se produzca el acto eleccionario.
INTERPRETACION DE LA LEY
Para interpretar una norma reglamentaria, deviene ineludible tener en cuenta no solo la literalidad de su texto sino también el resto del articulado del decreto y la totalidad del ordenamiento jurídico vigente, en particular, se debe elegir aquella exégesis que mejor armonice con la letra y el espíritu de la ley que se pretende reglamentar; asimismo, y a fin de garantizar que la hermenéutica que se proponga sea respetuosa de la intención del legislador, resulta esclarecedor acudir a los antecedentes parlamentarios.
ELECCIONES
La regla general del Código Electoral, incorporada por la ley de paridad de género con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres al acceso a cargos públicos electivos, es la de la alternancia de género en las listas de candidatos.
ELECCIONES
El vacío legislativo del Código Electoral respecto a la cobertura de vacantes no es absoluto, pues por un lado, el artículo 61 -aunque no contempla el específico caso de muerte de un candidato- regula el supuesto de vacantes que se produzcan, antes del acto eleccionario, debido a que alguno de los candidatos no reúna las calidades necesarias para presentarse y por otra parte, el Código regula la situación de candidatos que fallecen con posterioridad al acto eleccionario fijando una regla expresa, clara y detallada, que rige específicamente para la sustitución de candidatos a senadores nacionales ya electos (art. 157).
ELECCIONES
La única interpretación válida del artículo 7° del decreto 171/2019 es la que postula que, ante la producción de una vacante en la lista de candidatos oficializados, corresponde cubrirla con la persona del mismo
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2010
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