En otro orden de ideas, respecto del recurso extraordinario interpuesto por la Cámara de Diputados provincial -por intermedio de su presidente-, considero que los agravios vertidos con relación al supuesto .vicio de nulidad que afectaría al pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia provincial por no haberle dado la oportunidad de ser oída con anterioridad a su dictado no resultan atendibles en esta instancia extraordinaria, por referirse a una cuestión de derecho público local como lo es la atinente a la organización institucional de la Provincia del Chaco y al alcance de la representación de los poderes provinciales otorgada al Fiscal de Estado (art. 172 de la Constitución chaqueña y ley local 2660, vigenteal tiempo de dictarse la sentencia apelada), sin que se advierta un supuesto de indefensión que permita apartarse de dicha regla.
No obstante ello, toda vez que la sentencia recurrida condena en forma expresa también al Poder Legislativo provincial, entiendo que sin perjuicio de la intervención asumida en la causa por el Fiscal de Estado local- a fin de garantizar adecuadamente su derecho de defensa corresponde declarar formalmente admisible el remedio federal con el mismo alcance que el deducido por el mencionado funcionario que actúa en representación de la Provincia del Chaco W. segundo párrafo de este acápite).
Finalmente, debo aclarar -que los argumentos esgrimidos en ambos recursos extraordinarios con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia serán tratados en forma conjunta, por hallarse inescindiblemente vinculados con la cuestión federal planteada.
IV-
Sentado lo anterior, estimo pertinente traer a colación algunas consideraciones efectuadas por el entonces Procurador General de la Nación al dictaminar en la causa "Brandi" citada más arriba, acerca de las garantías que aseguran la independencia de los jueces, conceptos que sirven de guía para resolver casos como el presente.
Recordó en esa oportunidad que "(Da garantía de intangibilidad de los sueldos de los jueces es un requisito esencial para la debida preservación de las instituciones republicanas, por cuya observancia deben velar todos los poderes, porque es consustancial a la independencia del Poder Judicial, de forma que cabe considerarla, juntamente con la inamovilidad, como garantía de funcionamiento de un poder del Estado. Aquella no está conferida para el exclusivo beneficio personal o patrimonial de los magistrados, sino para resguar
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1954
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