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Fallos: 342:1945 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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de que el menoscabo al principio de intangibilidad se cuantificaba en concreto en ese pronunciamiento; respecto del 50 restante, exhortó a los poderes Ejecutivo y Legislativo provinciales a que en el plazo de sesenta días, contados desde que quedara firme la sentencia, instrumentaran los correspondientes mecanismos financieros, presupuestarios y normativos para cumplir con la actualización progresiva hasta la equiparación total con el orden federal, además de todo lo atinente para que, en adelante, no se produjeran nuevos desfasajes o violaciones al principio de intangibilidad; asimismo, dispuso que en caso de que se incumpliera con lo ordenado anteriormente, debería procederse a la actualización progresiva del 12,5 semestral hasta llegar a la equiparación total con el orden federal; y ordenó que, sin perjuicio del período de transición que demandara llegar a la equiparación definitiva, deberían aplicarse ínterin y en el futuro los aumentos que, a partir de la fecha de la sentencia, otorgara la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cuyo efecto los restantes poderes del Estado local deberían instrumentar los mecanismos necesarios.

Para decidir de esa manera, en primer lugar descartó las alegaciones de la demandada en torno a la improcedencia de la vía procesal utilizada -fundada en la falta de actualidad de la pretensión y en la necesidad de mayor debate y prueba- y a su falta de legitimación pasiva.

Con relación a la primera de dichas cuestiones, el tribunal superior provincial sostuvo que resultaba incuestionable la permanencia del acto lesivo, pues continuaba vigente el objeto de la demanda de lograr una razonable adecuación de las remuneraciones de los actores y la omisión denunciada, por tratarse de cuestiones salariales, se renovaba mensualmente cada vez que surgía la obligación de la provincia de abonar las asignaciones de conformidad con las normas aplicables.

Agregó que las circunstancias que fundamentaban la actualidad de la lesión producida por la disminución progresiva de los haberes eran de carácter público y notorio, desde que el deterioro del signo monetario era un hecho de conocimiento público y general que no necesitaba ser probado, y que tampoco podía soslayarse que los poderes Ejecutivo y Legislativo locales habían recibido numerosas solicitudes y reclamos efectuados por la Asociación de Magistrados y Funcionarios y por representantes del Poder Judicial.

Por otra parte, desestimó que la cuestión debiera necesariamente ventilarse en el marco de un proceso de conocimiento, al señalar que correspondía privilegiar la aplicación de un criterio amplio más allá de todo rigorismo formal para permitir la vía del amparo, toda vez que a

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1945

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