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Fallos: 342:1940 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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nimos para constituir un acto jurisdiccional válido (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

REMUNERACIONES
La garantía de intangibilidad de los sueldos judiciales (arts. 110 de la Constitución Nacional y 154 de la Constitución de la Provincia del Chaco), es un elemento sustancial para la independencia del Poder Judicial, y por lo tanto, del sistema republicano; no está conferida para exclusivo beneficio personal de los jueces y juezas, ni de su derecho de propiedad, sino para resguardar su función y el equilibrio entre los poderes estatales y tiene por objeto garantizar la independencia e imparcialidad de la justicia en cuanto poder del Estado (Voto del juez Lorenzetti).

REMUNERACIONES
La exigencia constitucional de la intangibilidad de los sueldos judiciales, constituye un mandato dirigido a los otros dos poderes del Estado y les impone abstenerse de dictar o ejecutar acto alguno que implique reducir la remuneración de los jueces, pero no instituye un privilegio que los ponga a salvo de toda y cualquier circunstancia que redunde en una pérdida del poder adquisitivo de sus haberes (Voto del juez Lorenzetti).

REMUNERACIONES
La garantía de la intangibilidad de las remuneraciones, como parte del sistema republicano de gobierno, está comprendida entre las condiciones de la administración de justicia exigibles a las provincias a los fines contemplados en el art. 5° de la Ley Fundamental; de ello puede colegirse que esta garantía es aplicable en todo el país y debe, en consecuencia, ser ponderada con las autonomías provinciales (Voto del juez Lorenzetti).

REMUNERACIONES
La violación de la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces se configura cuando hay un "ostensible deterioro temporalmente dilatado de las remuneraciones de los magistrados respecto

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1940

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