de lo que resulta razonable", debiéndose ponderar períodos de tiempo más o menos prolongados en los que la remuneración real puede experimentar altibajos propios de las circunstancias pero que, en su globalidad, mantienen la intangibilidad querida por el texto constitucional, sin perjuicio de admitir un cierto desfase mensual que no incida con entidad significativa en el aspecto patrimonial de la garantía estatuida en el art.
110 de la Constitución Nacional (Voto del juez Lorenzetti).
DIVISION DE LOS PODERES
Constituye una atribución constitucional del legislador provincial regular y fijar el régimen salarial de los magistrados provinciales y ejercer dicha función respetando la intangibilidad de sus remuneraciones; por lo cual, la decisión de fijar remuneraciones mediante una sentencia judicial viola claramente la división de poderes (Voto del juez Lorenzetti).
REMUNERACIONES
La garantía de la intangibilidad de las remuneraciones, custodia de la independencia del Poder Judicial y, por ende, del sistema republicano de gobierno, está comprendida entre las condiciones de la administración de justicia exigibles a las provincias a los fines contemplados en el art. 5 de la Ley Fundamental; lo cual no significa que las autoridades competentes locales deban arribar necesariamente a los mismos resultados que la jurisdicción nacional para una época y un contexto específico, prescindiendo de la ponderación de las circunstancias de tiempo y lugar que enmarcan la cuestión debatible (Voto del juez Rosatti).
REMUNERACIONES
Frente a un caso concreto en el que se invoque lesión a la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, la intervención que eventualmente corresponda al Poder Judicial -nacional o local- solo puede circunscribirse a: i) determinar la existencia del presupuesto de hecho que habilita al juez a tener por configurada una lesión a dicha garantía; y ii) ordenar -respetando el principio de división de poderes- la recomposición de los haberes mediante un mecanismo que reinstaure su vigor para permitir un funcionamiento independiente del Poder Judicial (Voto del juez Rosatti).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1941
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