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Fallos: 342:1942 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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DIVISION DE LOS PODERES
El superior tribunal local al determinar el mecanismo para recomponer la vigencia de la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, desconoció el principio republicano de división de poderes, ya que no se limitó a remediar la lesión sino que invadió competencias legislativas, violando de ese modo lo dispuesto en los arts. 5° de la Constitución Nacional y 154 de la Constitución del Chaco Voto del juez Rosatti).

REMUNERACIONES
Cuando se trata de remuneraciones de jueces locales la interpretación de la garantía de su intangibilidad debe conjugarse armónicamente con las facultades que tienen los estados respectivos, pues el principio de descentralización federal que inspira la Ley Suprema fundamenta el derecho de cada provincia de fijar los ingresos de sus magistrados, en tanto estas últimas se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas (art. 122 de la Constitución Nacional) isidencia del juez Maqueda).

REMUNERACIONES
De la sola comparación cuantitativa de las remuneraciones de los magistrados de distintas jurisdicciones del país no es posible concluir una transgresión al principio de intangibilidad, pues de otro modo, quedaría desvirtuada la ratio del citado principio de irreductibilidad de los sueldos de los jueces, desjerarquizado como garantía de funcionamiento independiente de un poder del Estado, y desconocidas las atribuciones de los estados provinciales (Disidencia del juez Maqueda).

REMUNERACIONES
Resulta indudable que es una atribución constitucional del legislador provincial regular y fijar el régimen salarial de los magistrados y demás integrantes del Poder Judicial, por lo cual éste no puede quedar determinado por una sentencia judicial, como lo hizo el Superior Tribunal provincial al establecer un mecanismo de equiparación con las remuneraciones de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación (Disidencia del juez Maqueda).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1942

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