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Fallos: 342:1909 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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II-
A fs. 297/316 vta. obra el recurso extraordinario deducido por la actora, cuya denegación (ver fs. 368/371) dio lugar a esta presentación directa.

Circunscribió sus agravios al rechazo de su defensa de prescripción con respecto a los períodos fiscales 1987 al 1994, ambos inclusive, ya que el a quo entendió aplicables las normas de los arts. 102 y cc. del Código Fiscal (actualmente arts. 120 y cc.), dejando de lado lo preceptuado por el Código Civil entonces vigente al respecto, lo que importa contrariar lo normado en el art. 75, inc. 12, de la Carta Magna, y alzarse en contra de lo decidido por esa Corte en la causa de Fallos:

326:3899 , entre muchos otros precedentes.

Tal decisión lesiona, además, sus derechos de propiedad, de defensa en juicio y las garantías del debido proceso, y de supremacía normativa (arts. 14, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional), lo cual no sólo involucra una cuestión federal, sino que además configura una clara causal de arbitrariedad de sentencia.

Señaló que en los descargos administrativos presentados ante la Dirección General de Rentas ya había esgrimido esta defensa, la que fue desatendida tanto en la resolución determinativa de oficio 2.506/2002, del 18 de diciembre del 2002, como en las posteriores etapas administrativas, tesitura confirmada en la decisión recurrida.

II
A mi modo de ver, el recurso extraordinario resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia apelada se pronunció por la validez de la legislación local, la que fue puesta en tela de juicio oportunamente por ser contraria a los arts. 4.027, inc. 3", y cc. del Código Civil entonces vigente, y violatoria del art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional (inc. 2 del art. 14 de la ley 48), razón por la cual estimo que la queja resulta procedente.

IV-
Pienso que el punto en litigio se circunscribe a determinar, una vez más, si una legislatura local -en este caso, la de Misiones- puede establecer para sus obligaciones -entre ellas, las tributarias- un régimen de prescripción liberatoria diverso del fijado por el Congreso de la Nación.

De forma preliminar, corresponde dejar en claro que la controversia se presenta entre las normas locales del Código Fiscal de Misiones

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1909

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