dicciones locales a fijar plazos excesivamente extensos, disponer causales de suspensión o interrupción improcedentes, o habilitar modos de computar los plazos que tiendan a perjudicar a los contribuyentes, pues los poderes fiscales provinciales y municipales -tal como ocurre con el nacional- se encuentran sujetos a los principios constitucionales de la tributación y al principio de razonabilidad (Disidencia del juez Rosatti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
T En su resolución del 21 de marzo de 2014 (obrante a fs. 263/293 de los autos principales, a los que me referiré en adelante), el Superior Tribunal de Justicia de Misiones hizo lugar en forma parcial a la demanda contencioso administrativa planteada por Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ("Volkswagen", en adelante), en la que cuestionaba el ajuste realizado por la Dirección General de Rentas de la provincia con relación al impuesto sobre los ingresos brutos ejercicios 1987 a 1992; 1 a 6 de 1993, 1995, 1996 y 1 a 5 de 1997).
Recordó que ese organismo fiscal había determinado de oficio las obligaciones tributarias en el impuesto sobre los ingresos brutos por los ejercicios mencionados, con sus accesorios y las sanciones que estimó que correspondían, mediante la resolución 2.506/02, del 13 de diciembre de 2002, la que fue apelada administrativamente y que, tras sucesivos recursos, agotó la vía mediante el dictado de la resolución 183/05, del 4 de mayo de 2005, emanada del Ministró de Hacienda, acto que fue objeto de esta demanda.
Estimó que, si bien al deducir el recurso ante el Ministro de Hacienda no cumplió con lo exigido por el art. 72 del Código Fiscal entonces vigente, en cuanto a contar con patrocinio letrado y a constituir domicilió en el radio de la ciudad capital, tales extremos, al ser de contenido netamente formal, eran susceptibles de ser subsanados. Por tal motivo, concluyó en que el funcionario debió haber intimado a la actora a cumplir con esos recaudos, en vez de declarar inadmisible su recurso, aplicando un inaceptable rigorismo formal.
Abierta así la instancia, ingresó al tratamiento de los demás agravios. Con respecto a la defensa de prescripción relativa a los períodos 1987 a 1994, ambos inclusive, recordó que la actora fundó su postu
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1907 
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