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Fallos: 342:1905 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
La deficiencia que se observa en la sentencia apelada se agudiza por el hecho de que la Corte en una ocasión anterior, en otra causa, ya había dejado sin efecto lo resuelto por aquel tribunal superior, por considerar que lo allí decidido no se ajustaba a la doctrina establecida en el caso "Filcrosa" (Fallos: 326:3899 ).

PRESCRIPCION
Si se está en presencia de una situación jurídica y de actos o hechos que son su consecuencia cumplidos por el Fisco y por el particular en su totalidad durante la vigencia del Código Civil, corresponde concluir que el caso debe ser regido por dicha ley y por la interpretación que de ella ha realizado este Tribunal.

PRESCRIPCION
Si bien se ha sostenido que no existe una diferencia estructural entre la relación jurídica civil y la relación jurídica tributaria, de allí no se deriva que el diseño constitucional argentino obligue al derecho tributario en general -y al derecho público local en particular- a sujetarse a las disposiciones de los códigos de fondo (isidencia del juez Rosatti).

PRESCRIPCION
La supuesta unidad conceptual de los institutos no implica, necesariamente, que deba existir un solo ordenamiento jurídico que los regule de forma uniforme, pues ese razonamiento, llevado al extremo y aplicado al reparto de atribuciones propias del federalismo, culminaría por vaciar completamente de competencias a las legislaturas locales en materias no delegadas; por el contrario, dado el modelo de Estado federal que ha adoptado la Constitución Nacional, la competencia para regular un mismo instituto puede ser atribuida a diferentes niveles de forma excluyente (arts. 75, inc. 12, y 123, entre otros), concurrente (art. 75, inc.

18) o cooperativa (art. 41 en materia ambiental, art. 75, inc. 2, en materia de coparticipación o art. 75, inc. 12, en materia de legislación de fondo y procesal, entre otros ejemplos) (Disidencia del juez Rosatti).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1905

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