resulta desproporcionado teniendo en cuenta su condición de docente y que el actor no probó menoscabo alguno.
6) Que corresponde señalar que resulta inoficioso expedirse respecto de los agravios relacionados con el rechazo del planteo por nulidad de sentencia, a poco que se adviertan que las cuestiones se han tornado abstractas al haberse declarado extinguida por prescripción la acción penal (conf. copia de fs. 75 del recurso de queja).
Según surge de las actuaciones, con motivo de las declaraciones aquí en debate, el actor dedujo querella criminal por injurias que, después de diversas alternativas procesales —que generaron la intervención de esta Corte Suprema en dos oportunidades en las que se dispuso, primero, que se evaluara la incidencia que había tenido la modificación del art. 110 del Código Penal (t.o. ley 26.551) y, después, que se determinara si había operado la prescripción- finalizó con la declaración de extinción de la acción penal por prescripción conf. copia obrante a fs. 325).
Asimismo, las críticas atinentes a la posibilidad de que procediera una condena civil con apoyo en una conducta que fue despenalizada por la ley 26.551, resultan, a la luz del desarrollo que sigue, inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por el contrario, el recurso extraordinario es formalmente procedente en tanto los planteos de la recurrente en punto al alcance de la protección constitucional de las expresiones que califica como opiniones no insultantes ponen en juego la interpretación de normas constitucionales que protegen la libertad de expresión y la decisión ha sido contraria al derecho que la demandada ha fundado en ellas (art. 14, inciso 3", ley 48).
77) Que el análisis en materia de libertad de expresión difiere sustancialmente según que en las declaraciones bajo estudio primen las afirmaciones fácticas (hechos), o, por el contrario, prevalezcan las ideas, opiniones o juicios críticos o de valor (confr. Fallos: 321:2558 ; 331:1530 ; 337:921 ).
Respecto de los hechos, su análisis permite concluir en términos objetivos de verdad o falsedad; en cuanto a las opiniones, juicios críticos o de valor (en adelante también solo opiniones), ellos remiten a un ámbito de subjetividad que requiere otro tipo de escrutinio y pon
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1712
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