quienes cometen ilícitos civiles en perjuicio de la reputación de terceros (Fallos: 308:789 ; 310:508 ; 331:1530 ; 332:2559 ).
Esta comprensión, basada en un principio elemental del orden constitucional conforme al cual no puede haber una hermenéutica que lleve a una destrucción recíproca de derechos (Fallos: 311:2272 ; 312:496 ) es plenamente entendible en la especie, a poco que se repare que el reconocimiento de la dignidad humana como valor supremo de nuestro orden constitucional (Fallos: 333:405 ) sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales (Fallos: 327:3753 ), implica admitir que la trascendente garantía constitucional de la libertad de expresión, no puede traducirse, al amparo de ningún entendimiento dogmático, en un derecho al insulto o a la vejación gratuita e injustificada (doctrina de Fallos: 321:2558 ; 331:1530 ).
34) Que, en una análoga línea de pensamiento, la Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, poco después de pronunciarse en el recordado leading case "New York Times vs. Sullivan" (376 U.S. 254 1964]), tuvo la oportunidad de recordar, a propósito de un caso vinculado a la doctrina de la real malicia, que el derecho de toda persona a la protección de su reputación frente a las injustas agresiones, constituye un reflejo de la dignidad humana, raíz de todo sistema decente y ordenado de libertad ("Rosenblatt vs. Baer" 383 U.S. 75 (1966), voto concurrente del juez Stewart).
35) Que, al hilo de lo expuesto, está fuera de discusión que la demandada podía criticar ampliamente al actor sin necesidad de traspasar los límites del ejercicio regular del derecho. Este comportamiento es propio de las personas que participan de debates públicos expresando sus ideas, criticando, aportando progreso y mejora para la sociedad, a diferencia de los hechos mencionados en los considerandos anteriores que se apartan de la buena fe exigible a quien participa de aquellos.
36) Que, en función de lo precedentemente expresado, cabe considerar que en el sub examine se ha configurado el aspecto subjetivo que esta Corte exige para aplicar el estándar de la real malicia y resulte procedente la responsabilidad civil de la demandada.
Por ello, oída la señora Procuradora General, se declara abstracto el planteo referente a la nulidad de la sentencia apelada por lo que re
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1706
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