26) Que, por el contrario, diferente consideración merecen las manifestaciones realizadas por la accionada en diversas entrevistas periodísticas, que incursionaron en otros aspectos de la vida del funcionario público al sugerir, en diversas entrevistas radiales, ser "un representante máximo de esta violencia" (fs. 6 vta./15) y "una persona golpeadora de su familia" (fs. 17/18).
En este caso, en los términos de la distinción mencionada, estas graves imputaciones deben ser consideradas como afirmaciones de hechos y no opiniones o juicios de valor.
27) Que, siendo ello así, la apreciación de estas aseveraciones fácticas, a los fines de determinar si en la especie ha mediado un supuesto de daño justificado como lo sostiene la recurrente, debe realizarse compulsando las circunstancias específicas del caso en examen, a través del prisma de la doctrina de la real malicia elaborada por esta Corte.
En este orden, y en lo que aquí interesa, se ha considerado que para obtener la reparación pecuniaria por las publicaciones concernientes a la discusión sobre asuntos de interés público, los funcionarios (o figuras públicas) deben probar que la información fue efectuada por el demandado a sabiendas de su falsedad 0, al menos, que ha obrado con una "notoria despreocupación" (Fallos: 331:1530 ; 332:2559 ), "total despreocupación" (Fallos: 321:2558 , voto de losjueces Petracchi y Bossert) o un "desinterés temerario" (Fallos: 337:1052 ) acerca de la verdad.
28) Que, como puede apreciarse, el eje del estándar se halla configurado por un específico componente subjetivo, razón por la cual su comprobación impone analizar, en el caso concreto, el comportamiento cuestionado de conformidad con las circunstancias particulares de tiempo, persona y lugar que se relacionan con los hechos.
29) Que, con arreglo a esta premisa, resulta de la compulsa de los elementos de juicio obrantes en la causa, que se ha acreditado que las graves imputaciones de conductas criminales fueron realizadas por la recurrente no solo con conciencia de su capacidad ofensiva sino, además, con una total despreocupación respecto de la falsedad de los hechos.
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1703
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1703
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos