Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1702 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

relación a su actuación como jefe del bloque de diputados del Partido Justicialista cuando se modificó el estatuto docente durante la gobernación de Escobar en la Provincia de San Juan, como así también, y en razón de ello, sobre su idoneidad para ocupar el cargo de Ministro de Educación provincial para el que había sido designado.

23) Que, como se indicó anteriormente, respecto a las opiniones, ideas o juicios de valor sobre la reputación y el honor de terceros, se ha señalado que el criterio de ponderación debe estar dado por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que en forma manifiesta carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan (Fallos: 321:2558 ); y que el estándar de la real malicia resulta inaplicable a estos supuestos, por cuanto respecto de las ideas, opiniones, juicios de valor, juicios hipotéticos o conjeturales, no es posible predicar verdad o falsedad (Fallos: 321:2558 ; 331:1530 ).

De lo que cabe concluir que, en consecuencia, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola no da lugar a la responsabilidad civil de quien la emite (doctrina de Fallos: 332:2559 ).

24) Que, en tales condiciones, las expresiones de la demandada referidas al actor vinculadas con su desempeño como jefe del bloque de diputados provinciales durante la gobernación señalada, solo traducen opiniones críticas, ideas o juicios de valor negativos efectuados respecto de un funcionario público que no superan el nivel de tolerancia que es dable esperar de quien desempeña un cargo gubernamental, cuando se lo cuestiona en su esfera de actuación pública.

Por otra parte, tampoco se advierten, en este tramo de sus afirmaciones, términos que puedan considerarse epítetos denigrantes, insultos o locuciones que no guarden relación con el sentido crítico del discurso.

25) Que, en definitiva, las declaraciones críticas vertidas por la demandada en diferentes medios sobre la condición y méritos del demandante para acceder al cargo de Ministro de Educación provincial, solo traducen opiniones sobre las aptitudes y el actuar de un funcionario público que, a juzgar por los elementos arrimados a la causa, no implican un exceso o abuso en el ejercicio de la libertad de expresión que puedan considerarse como una lesión no justificada a la esfera jurídica del actor.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1702

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos