en su carácter de diputado nacional; y, por último, el escrache organizado en su contra- con opiniones -las críticas sobre su desempeño como funcionario público y sus condiciones éticas para desempeñarse como Ministro de Educación -.
En primer lugar, cabe destacar que las afirmaciones de hecho vertidas por la demandada se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión. Conforme lo ha establecido la Corte Suprema en Fallos 308:789 , quien difunde una noticia que pueda afectar el honor de terceros no responderá jurídicamente en aquellos casos en los que directamente atribuya su contenido a la fuente pertinente.
En el presente caso, la demandada no hizo suyas las afirmaciones realizadas por los medios gráficos, sino que únicamente hizo referencia a la existencia de noticias difundidas por diarios locales. En el escrito de demanda, el propio actor reconoce que la demandada meramente reproduce notas periodísticas que él acompaña (fs. 30/1 del expte. n" 102122).
En efecto, el 30 de marzo de 2001 el Diario de Cuyo publicó una nota titulada "De Sanctis fue denunciado por su mujer por lesiones". El 20 de enero de 2002 el mismo diario difundió un artículo periodístico que afirmaba: "Hasta ahora en San Juan los escraches conocidos fueron: a Guillermo Horacio De Sanctis: Un mail pasó de casilla en casilla informando sobre la "designación de un corrupto" [...] Los autores de esta cadena llaman a los "sanjuaninos con memoria" para que continúen la lista y no corten la cadena y relacionen al nuevo funcionario con el gobierno más corrupto, el de Jorge Escobar, con el consumo de estupefacientes, con el caso de María Rosa Pacheco de Balmaceda, con los nuevos ricos y con un caso de violencia familiar. Además en el mail se exige la renuncia de De Sanctis y la investigación de los supuestos delitos cometidos". El 15 de abril de 2002 el mismo diario denunció que De Sanctis había sido acusado por querer acceder a compensaciones inapropiadas. Por último, un medio local también afirmó que el actor había sido escrachado por organizaciones feministas durante el día internacional de la mujer (documentos 14 y 15 de la carpeta agregada de prueba documental de la parte querellante). En este marco, es claro que las afirmaciones realizadas por la actora estaban basadas en hechos que -al momento de ser difundidos- se encontraban en el dominio público. Por consiguiente, éstas no atentaron contra el derecho al honor y a la intimidad del actor.
Luego, de conformidad con lo establecido por esta Procuración General en el caso S.C. M. 1109, L. XLVJII, "Martínez de Sucre, Virgi
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1681 
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