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Fallos: 342:1523 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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plementos al momento de su creación toda vez que, como lo expuse en mi voto en la causa "Sosa", un decreto no puede modificar ni desconocer lo establecido en normas superiores que en este punto disponen claramente cómo deben acordarse los aumentos a los policías que prestan servicio efectivo (doctrina del precedente "Lalia", Fallos: 326:928 ).

12) Lo expuesto en el punto anterior se ve reforzado por la significación económica que los suplementos creados por el decreto 2140/2013 tienen sobre la totalidad de la remuneración del personal en actividad.

En efecto, tal como lo señala la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, de los recibos de sueldo acompañados a esta causa surge que el suplemento "Apoyo Operativo" representaba alrededor de un 30 de la remuneración bruta del actor. Desde el punto de vista normativo, de acuerdo con el decreto 813/2014, a junio de 2014 el monto de los suplementos oscilaba entre el 85 y el 115 del haber mensual fijado por ese mismo decreto, según el grado y el suplemento.

Por lo tanto, las remuneraciones concedidas por el decreto 2140/2013 no son sumas meramente accesorias o adicionales. La magnitud de las remuneraciones concedidas ha sido considerada como relevante por esta Corte para determinar si un suplemento constituye parte del sueldo (causa "Lalia", citada, considerando 10).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional — Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina, parte demandada, representado por la Dra. Emilse Beatriz Habrantes.

Traslado contestado por Fabián Gonzalo Bosso, actor en autos, representado por la Dra. Florencia Yanet Feresin.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 12.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1523

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