ter e incorporar el artículo 396 quater al decreto 1866/1983, reglamentario de la ley 21.965, creando los suplementos particulares "Servicio Externo Uniformado" y "Apoyo Operativo", a los que asignó carácter remunerativo y no bonificable.
De acuerdo con la norma de creación, ambos suplementos consistían en el pago de una suma fija liquidada en los haberes de quienes estuviesen cumpliendo servicio efectivo en los supuestos del artículo 47, incisos a) y b), de la ley 21.965. El decreto también previó que el personal debía dejar de percibir dichas sumas cuando se le asignaren funciones distintas a las enunciadas o se modificara su situación de revista, o bien se encontrara comprendido en alguno de los incisos 0), d), e) y f) del mencionado artículo 47.
En lo que se refiere al suplemento "Servicio Externo Uniformado", en los considerandos se aclaró que reemplazaba al suplemento "Servicio Operativo de Cuarto Uniformado". El artículo 1" del decreto 2140/2013 estableció que debía percibirlo mensualmente "el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías". También contempló su percepción por el personal que preste servicio externo uniformado en ciertas dependencias y departamentos de la Policía Federal Argentina División Perros, Cuerpo de Policía Montada, Guardia de Infantería, Dirección General de Delegaciones, Dirección General de Servicios Motorizados, etc.). De acuerdo con el decreto, su monto oscilaba entre $ 6.713 para el cargo de Comisario y $ 4.621 para el cargo de Agente.
En cuanto al suplemento "Apoyo Operativo", el artículo 2° del decreto 2140/2013 dispuso que tenía derecho a percibirlo "el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana". Según la escala del decreto, el suplemento era de $ 6.767 para el cargo de Comisario General y $ 3.472 para el cargo de Agente. También aclaró que la percepción del suplemento "Apoyo Operativo" era incompatible con el cobro del suplemento "Servicio Externo Uniformado".
Estos incisos se refieren a licencias por enfermedad o accidentes desvinculados del servicio (inciso O), licencia por asuntos personales de hasta dos meses (inciso d), licencia extraordinaria por antiguedad de hasta seis meses (inciso e) y personal superior que por disposición del PEN presta servicios no previstos en las leyes de la PFA por más de un mes (inciso $.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1519
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1519¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 229 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
