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Fallos: 342:1522 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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No obstante ello, en otras causas que tramitan ante la Corte y que se tienen a la vista constan datos más precisos sobre el modo en que se liquidaron los suplementos "Apoyo Operativo" y "Servicio Externo Uniformado". Así, cabe mencionar que a noviembre de 2015 se encontraban en condiciones de cobrar el suplemento "Servicio Externo Uniformado" 14.520 efectivos y el suplemento "Apoyo Operativo" 30.059 efectivos (fs. 81, CAF 56570/2014, "Rotiroti"). En dicha causa también consta que en el Cuerpo de Inteligencia Criminal de la Policía Federal Argentina (integrado por 990 efectivos), el 97 de sus integrantes percibían el suplemento "Apoyo Operativo". En otra causa surge que enla División Auxiliares de Seguridad y Defensa (integrada por 4948 efectivos), el 99,5 de su personal en actividad percibía alguno de los dos suplementos creados por el decreto 2140/2013 (CAF 9049/2015, "Díaz, Jorge Marcelo", fs. 89).

11) Los extremos que surgen de la prueba mencionada en el punto anterior constituyen una fuerte razón para pensar que, si bien los suplementos en cuestión fueron creados como particulares, en realidad se liquidaron a la generalidad del personal en actividad en la Policía Federal por el mero hecho de serlo, sin atender al cumplimiento de cierta función o circunstancia específica.

Dado que hay una fuerte razón para considerar que los suplementos particulares eran liquidados con carácter general a un alto porcentaje de agentes, correspondía al Estado Nacional acreditar que dichos suplementos no debían integrar el rubro haber mensual porque su percepción dependía del cumplimiento de una función determinada y no del mero hecho de ser policía. Este último extremo, de haberse configurado, podía fácilmente ser acreditado por la demandada mediante el simple expediente de presentar los informes pertinentes. El Estado, sin embargo, no lo hizo. Por el contrario, el informe producido por la División Remuneraciones solo muestra que están excluidos del cobro quienes se encontraban con cierta clase de licencias o bien no cumplían función policial alguna, tal como lo establecía el propio decreto 2140/2013.

Consecuentemente, en el caso debe tenerse por demostrado que los suplementos particulares creados por el decreto 2140/2013 se liquidan, en los hechos, con carácter general. Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 75 de la ley 21.965, deben ser incorporados al rubro "haber mensual". No cambia esta conclusión la denominación dada a esos su

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1522

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