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Fallos: 342:1521 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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8) El régimen salarial de la Policía Federal Argentina reseñado en los puntos anteriores guarda semejanza con el que rige a las Fuerzas Armadas (ey 19.101 y decreto 1305/2012), sobre el cual esta Corte se ha expedido recientemente en la causa "Sosa, Carla Elizabeth" Fallos: 342:832 ).

En mi voto concurrente en dicha causa dejé sentado que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, una asignación reviste carácter general cuando es otorgada al personal en actividad sin que sea necesario para su cobro desempeñarse en alguna función específica o que se presente una situación de hecho particular. Esa determinación puede surgir de la propia norma de creación del suplemento en cuestión o bien de la forma en que se liquida entre el personal en actividad.

9 De acuerdo con el primero de los criterios enunciados precedentemente, para que un suplemento revista carácter general en los términos del artículo 75 de la ley 21.965 es menester que la norma de creación lo haya otorgado a la totalidad del personal policial con independencia de si cumple una determinada función. En el caso, el decreto 2140/2013 explícitamente otorgó a los suplementos "Servicio Externo Uniformado" y "Apoyo Operativo" carácter particular. La norma también delimitó los presupuestos de hecho para su percepción.

Por lo tanto, bajo esta pauta los suplementos en cuestión no revisten carácter general.

10) En lo que respecta al segundo de los criterios mencionados, la determinación de si un suplemento creado como particular reviste carácter general por el modo en que cada fuerza lo liquida a su personal depende de una circunstancia de hecho que debe ser probada en el expediente.

En el presente caso, del informe presentado por la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina surge que "la totalidad del personal que compone la Planta Activa de esta Institución, cualquiera fuera la jerarquía ostentada, será susceptible de percibir UNA (1) de las asignaciones previstas en el Decreto 2140/13". Pese al requerimiento concreto que le formuló el juzgado de primera instancia, el organismo citado no explicitó cuáles eran los porcentajes de cobro de tales suplementos.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1521

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