ra significación real, desde que la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante de él, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria. Ello, con el consiguiente trastocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos, lo que es contrario a la finalidad perseguida por el citado art. 75 de la ley 21.965 (conf. Fallos: 326:928 y dictamen de esta Procuración General en la causa "Oriolo" -Fallos: 333:1909 -, y sus citas).
En tales circunstancias, entiendo que es dable concluir que los arts. 19 y 2" del decreto 2140/13 deben ser interpretados como un otorgamiento en forma general de asignaciones a las que no corresponde negar su condición de parte integrante del haber mensual, lo cual viene impuesto por aplicación del citado art. 75 de la ley 21.965, en cuanto norma superior que, al expresar la voluntad del legislador en el punto, constituye una garantía para los integrantes de esa fuerza de seguridad, a la que deben ceñirse sus reglamentaciones (v. Fallos: 326:928 y dictamen en Fallos: 333:1909 cit.).
VI-
En razón de lo hasta aquí expuesto, entiendo que el recurso extraordinario es improcedente, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 3 de julio de 2017. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.
Vistos los autos: "Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN - M Seguridad PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg".
Considerando:
Que los agravios del recurrente reciben adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que corresponde remitir por razones de brevedad.
Que, en efecto tanto la prueba producida en autos, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1516
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1516¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
