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Fallos: 342:1515 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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En ambos supuestos, se trató de una suma fija que sería liquidada en los haberes de quienes estuviesen cumpliendo servicio efectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 47, incs. a y b, de la ley 21.965 y sus modificatorias (v. art. 19 y 29, párrafo segundo). También se previó para ambos casos, que el personal debía dejar de percibir dichas sumas cuando se le asignaren funciones distintas a las enunciadas o se modificara su situación de revista, o bien se encontrara comprendido en alguno de los incisos c, d, e, f, del precitado artículo 47.

V-

Así las cosas, cabe tener presente lo expresado en el art. 75 de la referida ley 21.965, al establecer que "el sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la reglamentación se denominará "haber mensual". Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y [...] revista carácter general, se incluirá en el rubro del haber mensual que establezca la norma legal que la otorgue" (art. 75).

Ello sentado, es dable recordar que VE. tiene dicho que el carácter general de una asignación determina indudablemente su inclusión en el haber mensual, sin que sea óbice para ello su calificación normativa, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe conf. arg. Fallos: 326:928 -y sus citas- y lo recientemente dictaminado en la causa CAF 46478/2013 "Sosa", con fecha del 16 de marzo de 2017).

Pues bien, del decreto 2140/13 no surge que los suplementos cuya naturaleza aquí se discute hayan sido otorgados a todo el personal policial en actividad; antes bien, ambos son definidos como suplementos particulares cuyo goce está sujeto al cumplimiento de las condiciones reseñadas supra. Ello no obstante, lo cierto es que, según lo expresado en el informe de la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina que obra a fs. 59/59 vta., "la totalidad del personal que compone la planta activa de esta institución, cualquiera fuera la jerarquía ostentada, será susceptible de percibir una (1) de las asignaciones previstas en el decreto 2140/13".

Por lo demás, corresponde advertir que las sumas fijadas por el citado decreto representan en promedio un 30 del haber mensual bruto (conf. recibos de haberes, fs. 11 a 13), lo cual, a mi entender, constituye una parte sustancial de la remuneración, al punto que, de no ser así entendida, la expresión "haber" dejaría de tener una verdade

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1515

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