Por otra parte, en relación con la infracción al artículo 189 bis del Código Penal, atento que es un delito de índole común, y toda vez que no se advierte en autos ninguna circunstancia que pueda hacer surtir la jurisdicción federal (Fallos: 329:4201 y 331:1674 ) de naturaleza excepcional y restringida (Fallos: 329:5713 y 330:631 ), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local (Competencia n" 1122, L.
XLVII in re "Bacchichi, Carlos Antonio y otros s/ portación ilegal de armas", resuelta el 8 de mayo de 2012). Buenos Aires, 25 de marzo de 2019. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente —respecto de la infracción a la ley 23.737- el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado Tribunal deberá enviar copia de las actuaciones pertinentes al Tribunal Oral en lo Criminal n" 2 del Departamento Judicial de la mencionada localidad bonaerense, para que profundice la investigación respecto de la infracción al art. 189 del C.P.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLOs MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1449
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