Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1448 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

lás Rubén V y Ezequiel Nicolás S (quien se mantendría prófugo de la justicia) conformarían una organización delictiva cuyo objeto sería el comercio de sustancias estupefacientes enla localidad de Billinghurst, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires.

En el marco de esta investigación se realizaron dos allanamientos. Uno de ellos en el domicilio de S, en el que se incautaron veintisiete envoltorios de cocaína con un peso total de catorce gramos, y dos trozos de marihuana compactada, con un peso de veinte gramos. El otro procedimiento tuvo lugar en la vivienda de V , y en esa oportunidad se secuestraron cuatro armas de fuego, y una de fogueo, doscientos noventa y ocho gramos de cocaína fraccionada en distintos envoltorios, noventa y cuatro gramos de marihuana, un trozo de treinta gramos de esa misma sustancia, y elementos de corte y fraccionamiento (fs. 1/11).

El tribunal federal declinó su conocimiento a favor de la justicia local al considerar que ella debía continuar investigando en esta causa, en tanto los hechos constituirían el último eslabón de la cadena de comercio de estupefacientes (fs. 12/14).

Ésta, en su oportunidad, rechazó esa atribución con base en que la investigación excedería la venta al menudeo. Sostuvo que ello era así pues no solo se incautó una gran cantidad de estupefacientes sino que, además, parte de esas sustancias no se encontraban acondicionadas para su inmediato consumo (fs. 18/20).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen elevó el incidente a conocimiento de V .E. luego de insistir en su postura (fs. 21/22).

En mi opinión, de acuerdo con las constancias del incidente las hipótesis delictivas a considerar son dos.

Respecto de la primera de ellas, referida al comercio de estupefacientes, opino que si bien la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley 23.737, lo cierto es que la intervención del fuero federal es prioritaria en la materia (arts. 3 y 4 de la ley 26.052).

En ese sentido, de la investigación realizada podría inferirse que el hecho excedería la mera comercialización de estupefacientes al consumidor final dado que V sería también proveedor de esas sustancias, al menos de S (ver fojas 3).

Por ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la ley 26.052, y teniendo en cuenta que estas actuaciones ya se encuentran en estado de juicio, considero que debe ser la justicia federal la que continúe conociendo al respecto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1448

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos