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Fallos: 342:1453 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aiello, Roberto Alfredo c/ Galeno ART S.A. s/ accidente — ley especial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que interesa, confirmó la sentencia de la instancia anterior que había fijado la reparación de las consecuencias de un accidente laboral, ocurrido el 10 de febrero de 2013, mediante la aplicación de la directiva establecida en la resolución 387E/2016 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social — Secretaría de Seguridad Social al piso mínimo fijado por el decreto 1694/09. Al efecto, el magistrado de origen había juzgado que el importe obtenido de ese modo era más favorable al accidentado que el resultante de la aplicación lisa y llana de la fórmula prevista en el art. 14, inc.

2, punto a) de la ley 24.557.

29) Que contra tal decisión la Aseguradora de Riesgos del Trabajo interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 300/313 de los autos principales a los que se aludirá en lo sucesivo) que, al ser denegado, dio lugar a la presente queja.

La apelante atribuye arbitrariedad al fallo por la utilización de la resolución 387E/2016, vigente al momento de la sentencia de primera instancia, en lugar de la 34/2013 correspondiente a la fecha del infortunio. Afirma, al respecto, que la cámara ha pasado por alto la doctrina del Tribunal fijada en la causa "Espósito" (Fallos: 339:781 ). Sostiene, además, que lo decidido traduce una duplicación de actualizaciones más la adición de intereses y que afecta el régimen de alícuotas y el financiamiento del sistema instaurado por la ley 24.557.

3 Que la impugnación vinculada con la determinación del monto de la reparación resulta atendible. Ello es así pues, aunque las objeciones planteadas se vinculan con cuestiones de hecho y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1453

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