rresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y oportunamente, remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por los Dres. Daniel Eduardo Cardús y Nicolás Wadi Fagale.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n" 2 de San Juan.
SARAVIA, SERGIO LEONARDO y Otro s/ INFRACCIÓN LEY 23.737
COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES
Si bien la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley 23.737, la intervención del fuero federal es prioritaria en la materia (arts. 3 y 4 de la ley 26.052) por lo que, si de la investigación realizada podría inferirse que el hecho excedería la mera comercialización de estupefacientes al consumidor final y teniendo en cuenta que las actuaciones ya se encuentran en estado de juicio, debe ser la justicia federal la que continúe conociendo al respecto.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n ° 1, y el Tribunal en lo Criminal n" 2, ambos de San Martín, provincia de Buenos Aires, se ha suscitado el presente conflicto de competencia en esta causa seguida por infracción a la ley 23.737.
Surge de los escasos elementos agregados al incidente que, conforme el requerimiento de elevación a juicio, Sergio Leonardo S , Nico
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1447
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