accidente de trabajo y disminuyó el monto de condena (fs. 295/296 del expediente principal, al que me referiré, salvo aclaración en contrario).
En cuanto aquí interesa, confirmó la decisión de grado que había rechazado la actualización de la prestación por incapacidad permanente parcial prevista en el artículo 14, inciso 2, punto a, de la ley 24.557 mediante la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Sostuvo que, conforme lo indican los artículos 8 y 17, inciso 6, de la ley 26.773, esa actualización solo se aplica al piso mínimo previsto por el decreto 1694/09. Señaló que la Corte Suprema se pronunció en ese sentido en el precedente "Esposito" registrado en Fallos: 339:781 .
Además, rechazó por extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad del decreto 472/2014.
II-
Contra esa decisión la demandada Galeno ART SA interpuso recurso extraordinario (fs. 298/313), que fue contestado (fs. 316/327) y denegado (fs. 330), lo que motivó la presente queja (fs. 23/27 del cuaderno respectivo).
Se agravia sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad pues afirma que la sentencia no constituye una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa.
En primer lugar, considera que el a quo aplicó erróneamente la actualización prevista en la ley 26.773 ya que, conforme lo establece el artículo 17 del decreto reglamentario 472/14, la norma solo actualiza las prestaciones previstas en el artículo 11 de la ley 24.557 y los pisos mínimos previstos en el decreto 1694/09 pero no la prestación reclamada en el presente en los términos del artículo 14, inciso 2, punto a, de la ley 24.557. Además, señala que la Corte Suprema, en el precedente "Espósito" (Fallos: 339:781 ), se pronunció en sentido favorable a su pretensión.
A su vez, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14. En ese sentido, arguye que ese decreto fue dictado por el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional y no configura un exceso reglamentario.
En segundo lugar, sostiene que la aplicación al caso de la actualización mediante el índice RIPTE vulnera su derecho de propiedad pues afecta el régimen de alícuotas y el financiamiento del sistema de riesgos del trabajo.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1451
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