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Fallos: 342:1437 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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En su recurso extraordinario, la actora alega que la sentencia es arbitraria pues la cámara introdujo de oficio la cuestión del plazo de caducidad de la acción judicial. Afirma que ese aspecto de la controversia ya había sido resuelto a su favor por parte del a quo, sin que luego fuera invocado por la demandada cuando se le confirió traslado. Por otro lado, cuestiona la aplicación de las normas invocadas en el pronunciamiento pues entiende que en todo caso la regla a la que cabe acudir por analogía es el decreto 1172/03, que remite al artículo 28 de la ley 19.549 -amparo por mora- y que no prevé plazos de caducidad.

En cambio, la recurrente no ha controvertido la afirmación realizada en la sentencia apelada según la cual la presente acción intenta dejar sin efecto la resolución 33/11 del Consejo de la Magistratura.

3 El recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que la resolución de la cámara que confirmó la denegatoria de la diligencia preliminar resulta equiparable a sentencia definitiva pues al decidir que la impugnación judicial de la decisión adoptada por el Consejo de la Magistratura respecto al pedido de la actora resulta extemporánea, clausura toda posibilidad de debate ulterior sobre el tema conf. doctrina de Fallos: 323:1919 , entre otros).

4) De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte resultan descalificables las sentencias de los tribunales de alzada que exceden el límite de su competencia apelada con menoscabo de garantías constitucionales (Fallos: 315:127 y sus citas).

Esta doctrina es aplicable al caso pues aun asumiendo que la pretensión de la actora conlleva la impugnación judicial de la decisión adoptada por el Consejo de la Magistratura de la Nación respecto de su pedido de acceso a información relacionada con el "Proyecto Informático" del Poder Judicial de la Nación, la cámara estaba impedida de rechazar ese planteo por extemporáneo.

5) En efecto, la jueza de primera instancia no desestimó la diligencia preliminar solicitada por resultar extemporánea sino porque no se daban los presupuestos de los artículos 323 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que regulan su trámite. Del mismo modo, en su primera intervención en la causa al contestar el traslado que le confirió la cámara, el Estado Nacional

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1437

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