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Fallos: 342:1432 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Al proceder de ese modo, el tribunal de alzada no tomó en consideración las objeciones que, a tales conclusiones, formularon las recurrentes en oportunidad de contestar la expresión de agravios de la actora, con base en elementos incorporados a la causa (fs. 674/678 y 687/689). En efecto, de la documentación que da cuenta de la atención recibida por la demandante después del siniestro, emanadas de la ART, del Hospital Británico y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, no surge la existencia de lesiones en la columna sino solo en el rostro (fractura de tabique nasal) y rodillas (£s. 63/66; 164/192; 244/255 y 489/495) lo cual concuerda con lo expuesto en el escrito de inicio donde solo se atribuyeron al accidente las heridas del rostro en tanto que se reconoció que las columnarias eran de fecha anterior (fs. 36 y 36 vta).

6) Que, por otro lado, la sentencia impugnada aceptó sin más las consideraciones del peritaje médico relativas a que la demandante, en el cumplimiento de su tarea, pasaba largas horas de pie, cuando de los propios términos de la demanda, corroborados por las declaraciones testificales, se desprende claramente que aquella realizaba un trabajo de carácter administrativo y que la mayor parte del tiempo se encontraba sentada en un escritorio frente a una computadora (fs. 36; 289/291; 458/459; 460/463 y 478/479). Se añade a ello que el informe elaborado por el perito ingeniero dio cuenta de que los trabajadores del sector (oficina de personal) no debían adoptar posturas viciosas, ni la realización de esfuerzos y que a todos ellos se les había provisto de sillas con diseño ergonómico (apoyo lumbar) y apoyabrazos (fs. 585/591).

Por lo demás, al momento de determinar el porcentaje de incapacidad, el a quo no reparó en que el dictamen médico no había precisado en qué medida la minusvalía que presenta la actora obedece a los factores extralaborales suficientemente acreditados en la causa (edad, conformación física, posible sobrepeso, procesos artrósico y degenerativo de la columna, etc., fs. 36; y 264/276).

77) Que resulta asimismo atendible el planteo de las apelantes que atañe al monto de la indemnización pues la cámara, mediante la invocación de pautas de extrema latitud, se limitó a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que le otorgue sustento válido elevando la condena a una suma cercana al cuádruple del importe estimado por la propia actora en su demanda (fs. 40).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1432

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