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Fallos: 342:1435 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
El pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos en la causa es incompatible con las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, pues el juzgador no puede convertirse en el intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Una vez consumada la intervención en el pleito del Estado Nacional, la potestad del juez de volver a expedirse sobre la habilitación de la instancia queda limitada a lo que pueda llegar a plantear la demandada, por aplicación del principio de congruencia (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).


DEFENSA EN JUICIO
Corresponde descalificar las decisiones judiciales que incurren en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Carta Magna, en particular, cuando la decisión veda el acceso a la instancia judicial revisora, ya que importa un cercenamiento a la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto requiere que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que, sin previa intervención del Ministerio Público, planteos de las partes, ni decisión expresa de primera instancia, dispuso de forma sorpresiva la aplicación analógica de la ley 19.549 al caso en contra de la pretensión de la parte actora, declarando la firmeza de un acto administrativo cuya notificación no fue individualizada en el proceso y vedando al demandante la posibilidad de formular los argumentos correspondientes (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1435

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