FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Equity Group Consultores SRL c/ EN — PJN - Consejo Magistratura s/ diligencia preliminar", para decidir sobre su procedencia.
Considerando que:
1") La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la producción de la diligencia preliminar requerida por Equity Group Consultores S.R.L. con el fin de acceder y tomar conocimiento de la información relacionada con las distintas fases e instancias del procedimiento de planificación, formación, implementación y ejecución del "Proyecto Informático del Poder Judicial de la Nación", pretensión que en su momento le había sido denegada por el Consejo de la Magistratura mediante la resolución 33/11.
Para así decidir, la cámara señaló que a través de la diligencia preliminar se busca revertir la negativa del Consejo de la Magistratura expresada en la resolución 33/11, acto que se encuentra firme y consentido. En ese sentido afirmó que "ha transcurrido más de dos años desde su dictado sin que haya sido impugnado" y que, por tal razón, de admitirse el planteo se estaría dejando sin efecto lo decidido por el Consejo, "cuando no fue objeto de impugnación expresa y los plazos —a esta altura— ya se encuentran vencidos más allá del previsto enel art. 25 de la ley 19.549—" (sic). Expresó, asimismo, con cita de un precedente propio, que no obstante la exclusión implícita del Poder Judicial del ámbito de aplicación de la ley 19.549, procedía cubrir el vacío derivado de la falta de normas en ese ámbito mediante la aplicación analógica de aquellas disposiciones que fueron dictadas para el Poder Ejecutivo, máxime tratándose de las contempladas en el Título IV de la referida ley, atento a que ellas fueron incorporadas ante la ausencia de un código nacional en lo contencioso administrativo.
2) Contra esa decisión la actora interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1436
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