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Fallos: 342:1389 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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varez, Guillermo Antonio y otro s/ robo con armas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que las condenas que dieron motivo a la realización del cómputo del tiempo de detención sufrido por Guillermo Antonio Álvarez han sido reseñadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, al cual corresponde remitir en este punto en razón de brevedad.

27) Que en el marco de la solicitud de dicho cómputo por parte de la defensa el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 4 resolvió que por imperio constitucional correspondía fijar un límite temporal a la pena única de reclusión perpetua y reclusión por tiempo indeterminado recaída respecto de Álvarez. Ello, a fin de asegurar el "principio de legalidad ejecutiva" y, además, para posibilitar el ingreso del nombrado al régimen de progresividad de la ley 24.660 de "Ejecución de Penas Privativas de Libertad", y de este modo, finalmente, la eventual obtención de la libertad condicional del art. 13 del Código Penal.

Teniendo en cuenta el tiempo máximo de duración de las penas temporales de prisión que deriva del art. 55 del Código Penal, el juez de ejecución estableció que el límite a la prisión perpetua de Álvarez debía quedar fijado en treinta y siete años y seis meses de prisión, de acuerdo con la interpretación que fuera admitida por esta Corte en el caso "Estévez" (Fallos: 333:866 ), debiendo producirse su incorporación al régimen de salidas transitorias tres años antes. Según lo resuelto en la instancia ejecutiva, transcurrido el tiempo máximo de pena indicado, Álvarez podría estar en condiciones de solicitar la libertad condicional, y en caso de que le fuera concedida y cumplidas las condiciones legales durante cinco años más, podría finalmente requerir la libertad definitiva. Sobre esa base se ordenó la realización del cómputo del tiempo de detención ya cumplido.

3 Que el monto máximo de prisión así establecido fue objetado por la defensa, que alegó que la pena así fijada constituía una pena cruel, inhumana y degradante, contraria al principio de legalidad y certeza de las penas, y que correspondía aplicar al caso la interpretación doctrinaria y jurisprudencial más benigna que establece el tiempo máximo de duración de la pena de prisión en veinticinco años.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1389

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