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Fallos: 342:1392 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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En efecto, con arreglo a la solución adoptada, al haber transformado la pena de reclusión perpetua en una pena que inexorablemente habría de agotarse a los veinticinco años, los jueces concedieron a Álvarez, contra legem, el derecho a que transcurrido el tiempo indicado, se dé por extinguida la pena cualquiera sea el comportamiento intramuros o el pronóstico de reinserción social, y cercenando la facultad de los jueces de revocar el beneficio en caso de comisión de un nuevo delito durante el período de la condicionalidad.

10) Que si bien el punto relativo a la inaplicabilidad al caso del art.

52 del Código Penal ha sido expresamente consentido por el Fiscal recurrente, y que, de este modo, su examen ha quedado fuera de la jurisdicción apelada de esta Corte, aun así corresponde poner de manifiesto que la inconstitucionalidad de dicha norma ha sido dispuesta por el a quo con la mera remisión al caso de Fallos: 329:3680 , omitiendo considerar el particular tenor de dicha sentencia.

En efecto, en el voto mayoritario del caso "Gramajo", el Tribunal destacó expresamente que la inconstitucionalidad de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado prevista en el art. 52 estaba siendo examinada en ese caso solo en cuanto establecía una pena para multirreincidentes por delitos menores, y no respecto de la pena del art. 80 del Código Penal (cf. considerando 30, punto "p").

En tales condiciones, teniendo en cuenta las penas que entraban en consideración respecto de Álvarez, la cuestión -incluso si se prescinde de la firmeza de las condenas ya dictadas— mal podía ser decidida con la sola invocación de un precedente referido a una situación normativa claramente diferenciable de la que se planteaba en el caso.

Más aun, cuando lo que se encontraba en juego era un acto de suma gravedad institucional, como lo es la declaración de inconstitucionalidad de una norma.

Al respecto, cabe recordar que el principio constitucional de la separación de poderes no consiente a los jueces el poder prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto (cf. Fallos: 333:866 y 338:488 ).

11) Que por las consideraciones expuestas corresponde descalificar el auto en recurso en la medida en que se ha apartado inequívoca e infundadamente de la solución normativa prevista para

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1392

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