Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1388 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

como lo señaló el propio a quo en su sentencia posterior del 22 de marzo de 2011 y ha sido destacado en la rese ña efectuada en el apartado 1 del presente. A todo ello cabe agregar que, una vez más salvo mejor interpretación de V.E. de sus sentencias, en el precedente "Gramajo" Fallos: 329:3680 ) sólo se declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 sólo cuando su aplicación se fundamenta en la multirreincidencia, pero no cuando tiene origen en la previsión del artículo 80 del Código Penal.

Por último, tampoco considero que pueda ofrecer sustento válido a la decisión impugnada los límites a su jurisdicción que el a quo alegó en razón del contenido de los agravios de la defensa, único recurrente, pues ello no justificaba la postura que asumió frente a una cuestión ya firme como la aplicación de la reclusión por tiempo indeterminado, ni lo obligaba tampoco a consentir la conversión de la especie de pena operada. Antes bien, en razón de la ilegalidad de la argumentación que le daba sustento podría haber rechazado cualquier nueva pretensión de modificación del statu quo logrado en la instancia anterior por la defensa o, incluso, haber reconducido la cuestión y satisfecho parcialmente el reclamo declarando que, cumplidos los veinticinco años de condena, Á tendría derecho a peticionar su libertad condicional de conformidad con las reglas del código anteriores a la reforma, cuya aplicación, como se dijo, parece afirmar la vocal que votó en primer término.

VII-
Por todo lo expuesto, mantengo la presente queja y opino que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la resolución apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 20 de abril de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.

Buenos Aires, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Ál

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1388

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos