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Fallos: 342:1383 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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cia de grado y las citas de doctrina y jurisprudencia de la propia sala que los jueces realizan, indican que son dos los argumentos con los que se pretende justificar este procedimiento.

En primer lugar, a partir de una particular interpretación del contenido del fin preventivo especial que el ordenjurídico asigna también ala pena estatal, se afirma que una pena realmente perpetua, es decir, sin posibilidad de libertad condicional, sería inconstitucional pues desatendería el mandato de reinserción social.

Sin abrir juicio aún acerca del hecho de que se trataba de una condena pasada en autoridad de cosa juzgada, cuestión a la que me referiré más adelante, advierto, sin embargo, que el argumento recién reseñado no podía servir de base para la conversión operada y convalidada por los magistrados que tomaron intervención en las distintas instancias de este proceso. Es que si consideraban -como parece surgir en especial del voto de la juez que lideró el acuerdo- que regía el caso el Código Penal en su formulación anterior a la ley 25.982, entonces debieron aplicar las reglas de los artículos 13, 15, 16, 17 y 53, que establecían las condiciones bajo las cuales el condenado a una pena perpetua, como la que se le impuso a Á,, podía obtener primero la libertad condicional y luego incluso extinguir la pena. Recuérdese que, a tenor de esas disposiciones, el condenado a una pena de reclusión perpetua que hubiera cumplido veinte años de encierro podía obtener la libertad condicional, siempre que hubiese observado con regularidad los reglamentos carcelarios, previo informe de la dirección del establecimiento (artículo 13); que la pena se extinguía si transcurrían cinco años desde la concesión sin que la libertad condicional fuera revocada (artículo 16); que, en cambio, la libertad condicional debía ser revocada si durante ese lapso cometía un nuevo delito (artículo 15); y que, en tal caso, el condenado cuya libertad condicional hubiese sido revocada no podría obtenerla nuevamente artículo 17). A su vez, cuando al condenado le hubiera sido impuesta también la accesoria de la reclusión por tiempo indeterminado, exigía su cumplimiento por el término de cinco años que, de acuerdo con la interpretación más generalizada, debían adicionarse a los veinte años mencionados precedentemente, de modo que sólo una vez cumplidos veinticinco años de condena podía obtenerse la libertad condicional en los términos indicados anteriormente (artículo 53).

A su vez, si entendían que debía aplicarse el Código Penal con la reforma de la ley 25.892, regía entonces la regla del artículo 14, que prohíbe la libertad condicional al condenado por el artículo 80 inciso 7. Pero incluso si se aceptara la tesis esbozada por el a quo acerca de que en la etapa de ejecución es posible volver a someter a revisión la

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1383 
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