4) Que esta impugnación fue decidida por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Según lo entendió la mayoría de ese tribunal, el juez de ejecución había prescindido del principio pro homine, por cuanto —como lo había reclamado la defensa— "una interpretación armónica y constitucional de la pena de prisión perpetua, por lo menos respecto a la ley aplicable a este caso, no puede exceder de los 25 veinticinco] años de prisión (arts. 13 y 16 del [Código Penal])". Asimismo, consideró que resultaba irrelevante que las condenas unificadas hubieran pasado en autoridad de cosa juzgada, y que dada su incidencia sobre el régimen de ejecución (cf. art. 17, inc. c, ley 24.660), también correspondía que se declarara la inconstitucionalidad del art. 52 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el precedente "Gramajo" (Fallos: 329:3680 ).
Con tales fundamentos, hizo lugar al recurso de la defensa, anuló la decisión del juez de ejecución y ordenó que se realizara un nuevo cómputo de pena.
5) Que en contra de este pronunciamiento el Fiscal General dedujo recurso extraordinario federal con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
En su presentación, el magistrado recurrente sostuvo —en contra de lo afirmado por la cámara de casación— que la pena de prisión perpetua per se no vulnera la Constitución Nacional ni los instrumentos internacionales de la misma jerarquía. Según el Ministerio Público, en el caso, ya de antemano, no correspondía la conversión de una pena perpetua en una temporal, sino que solo se debió haber fijado el término a partir del cual podría entrar en consideración la libertad condicional o anticipada, siempre que se reunieran los demás requisitos subjetivos exigidos por la ley.
Sin embargo, entendiendo que había quedado firme en la causa la "metamorfosis" de una pena perpetua en una temporal, circunscribió sus agravios a cuestionar que el tope máximo para las penas de prisión temporales se haya fijado en veinticinco años de prisión. Según su inteligencia, dicho límite debía ser de treinta años, como derivación de la ley 26.200, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico el "Estatuto de Roma" y establece para los delitos más graves posibles —pasibles de juzgamiento por la Corte Penal Internacional penas máximas de prisión temporal de treinta años. Asimismo, dejó expresamente fuera
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1390
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