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Fallos: 342:1391 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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del marco de la apelación federalla posibilidad de que Álvarez quedara alcanzado por el régimen previsto por el art. 52 del Código Penal.

6 Que la declaración de inadmisibilidad del remedio federal dio origen a la presente queja, que fue mantenida en esta instancia por el señor Procurador Fiscal con los fundamentos expuestos en el dictamen de fs. 56/63.

79) Que si bien formalmente el fallo se limita a ordenar que se realice un nuevo cómputo, el tenor de lo resuelto, en tanto establece en veinticinco años el agotamiento de la pena del condenado, pone fin a la discusión sobre el punto en debate y causa un agravio que sería de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior (cf. Fallos: 337:354 y sus citas).

Asimismo, si bien se ha entendido que la fijación del máximo temporal de la pena de prisión constituye una cuestión de derecho común ajena a la jurisdicción apelada del Tribunal (Fallos: 333:866 y sus citas), cabe hacer excepción a tal premisa cuando la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 308:2351 , 2456; 311:786 ; 312:246 , entre otros).

8 Que aun dentro de los estrechos límites del recurso del apelante con que ha quedado abierta la competencia de esta Corte para el examen del caso, la debilidad de las razones invocadas por el a quo autorizan la descalificación de lo resuelto conforme la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, en la medida en que la solución a la que se arriba impide considerar al pronunciamiento como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (cf. Fallos: 312:246 , 608 y 339:499 ).

9 Que, en esta dirección, resultan decisivos los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal ante esta instancia, de conformidad con los cuales se advierte una manifiesta prescindencia del régimen previsto por las disposiciones legales sobre libertad condicional aplicadas al caso —régimen anterior a la ley 25.892-, y de conformidad con las cuales la extinción de la pena de prisión perpetua presuponía el sometimiento al régimen de libertad condicional bajo el cumplimiento de los requisitos de los arts. 13, 15, 16, 17 y 53 del Código Penal.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1391

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