XV) Que el Relator Especial sobre el derecho a la privacidad del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en su declaración del 19 de mayo de 2019, al concluir su visita oficial al país, manifestó su convicción de que "las salvaguardas establecidas en la DAJuDeCO son adecuadas y preservan la privacidad del individuo (..) tanto en lo que refiere al personal que trabaja allí como al diseño institucional y a los protocolos de trabajo, están haciendo todo lo posible para minimizar la intervención humana, garantizar la protección de datos personales y que las únicas personas que tienen acceso al contenido de las interceptaciones son los beneficiarios legales de una orden de vigilancia emitida por el poder judicial.
El nivel de transparencia en muchos asuntos es bastante ejemplar y líder en su clase".
Asimismo, expresó que "debería introducirse un sistema que se ajuste a las mejores prácticas internacionales, en virtud del cual los investigadores no reciban todo el contenido de las líneas interceptadas, sino solo las partes pertinentes para las investigaciones, y las transcripciones deberían ser realizadas estrictamente por funcionarios que no formen parte de los equipos de investigación".
También, con expresa exclusión de la DAJuDeCO, manifestó su preocupación por "el sistema concebido para permitir el uso del material interceptado", calificándolo de "anticuado y de mal diseño, lo que aumenta los riesgos, especialmente de chantaje y extorsión por parte de las personas que tienen acceso al contenido de las interceptaciones" (cf. "Declaración a los medios de comunicación del Relator Especial sobre el derecho a la privacidad, al concluir su visita oficial a la Argentina del 6 al 17 de mayo de 2019" https://www.ohchr.org/SP/ NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsiD =24639€LangiD=5).
XVD Que esta Corte Suprema tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, incluida la de superintendencia, las medidas necesarias y apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de Poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar la debida prestación del servicio de justicia (arts. 108 y 113 de la Constitución Nacional).
Por ello, ante la situación descripta y para abordar esta problemática, se torna necesario enfatizar los principios rectores que se derivan del bloque de constitucionalidad federal y de la normativa dictada en consecuencia, así como también establecer cursos de acción concre
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1282
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