competente en el marco de una causa concreta" (art. 4, inc. 1 de la ley 25.520). En uso de esta excepción, diversos magistrados han solicitado la participación de organismos de inteligencia en el proceso de captación de comunicaciones privadas.
XID Que, por otra parte, a partir de las modificaciones introducidas a dicha ley 25.520, en la actualidad, la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJuDeCO), insertada institucionalmente en la órbita de esta Corte Suprema y que cuenta con autonomía de gestión, es el único órgano estatal encargado de "ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente" (art. 1o del decreto no 256/15, y su modificatorio y acordadas C.S.J.N. 2/2016 y 30/2016).
En consecuencia, resulta claro el carácter de auxiliar judicial que esta Dirección ha tenido desde su primera conformación y mantiene en la actualidad dado que sus funciones se encuentran orientadas a asistir en la investigación judicial frente a casos concretos y, a diferencia de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, es ajeno al ámbito de su competencia el ejercicio de tareas de inteligencia criminal.
XIII) Que, a fin de resguardar de la forma mas amplia y efectiva el imperativo constitucional de garantizar la privacidad en el marco del sistema republicano de gobierno, esta Corte suscribió un convenio con el Congreso de la Nación, con el objeto de que este órgano constitucional efectúe el seguimiento de las actividades de la DAJuDeCO para garantizar "estándares de imparcialidad y transparencia institucional y la actualización permanente de los métodos más eficientes para prestar asistencia contra el crimen organizado. ..", depositando en cabeza de aquel Poder del Estado la determinación de la modalidad en que se desarrollarían dichas tareas de control (conf. resolución 2801116).
XIV) Que, como es de público y notorio conocimiento, diversas filtraciones de captaciones telefónicas provocaron la difusión masiva e indebida de comunicaciones personales. Ante ello, esta Corte solicitó a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia, en el marco del convenio antedicho, que llevara a cabo una auditoría sobre la DAJuDeCO. Esta Comisión elevó a esta Corte un diagnóstico el día 13 de mayo de 2019. Asimismo, el Tribunal requirió en diversas oportunidades informes circunstanciados a la Agencia Federal de Inteligencia y a las autoridades de la mencionada Dirección.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1281
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